SANTO DOMINGO. La litis judicial entre los residentes en el reparto Los Tres Ojos, la Alcaldía de Santo Domingo Este y la inmobiliaria “Reparto Villa Juana” viene desde hace 14 años.
Sin embargo, a la fecha los tribunales no han podido resolver el problema de los terrenos en donde estaban las instalaciones deportivas que fueron destruidas esta semana por la inmobiliaria que dice ser dueña de esa propiedad.
De acuerdo con documentación judicial, el 2 de febrero del 2016 la Séptima Sala del Tribunal de Tierra del Distrito Nacional había ordenado que se realice una inspección del área bajo litis, y en agosto del mismo año la sentencia del tribunal fue reiterada.
En ese entonces, la Séptima Sala del Tribunal también había aplazado la audiencia del caso sin una fecha establecida, hasta que se ejecutara la orden para la inspección.
De acuerdo con el consultor jurídico del Ayuntamiento de SDE, Julio César Terrero, mientras la justicia no decidiera, la inmobiliaria no podía realizar ninguna intervención en el lugar, y por eso califica como ilegal la destrucción de las paredes perimetrales del play, la destrucción del dogout, de una oficina, y otras áreas en el Reparto Los Tres Ojos.
La razón de la litis
Un informe de la Alcaldía indica que la inmobiliaria violentó las reglas de dominio público al haber vendido parcelas registradas como áreas públicas, alegando que les pertenecían. Pero no es la primera vez que “Reparto Villa Juana” realiza intervenciones que han sido rechazadas por los residentes de Reparto Los Tres Ojos. Los documentos municipales establecen que en 2006 la compañía vendió 5,000 metros cuadrados para desarrollar un proyecto residencial, y el área pública donde había una casa club, un multiuso y una cancha, fue demolida y vendida. Los comunitarios han reaccionado indignados y rechazaron las acciones de la compañía inmobiliaria.
Compañía se defiende
El abogado Franklin Lugo, quien representa a la compañía, dijo que “hubo un desalojo legal de unas personas que están invadiendo terrenos de la empresa sin ningún título, ni contrato de arrendamiento, y el dueño legítimo, que cuenta con documentos y amparado en la ley, ejecutó el desalojo”.