Béisbol.- El presidente de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana,(Lidom), Vitelio Mejía Ortiz, informó ese viernes que impuso una multa de 30 mil pesos al jugador de las Águilas Cibaeñas Juan Carlos Pérez y lo suspendió por 10 partidos para la temporada otoño invernal 2019-2020 por violación al artículo 54 del reglamento vigente.
En un comunicado, manifestó que la suspensión al jardinero del conjunto cibaeño empezará a correr a partir del primer día en que dicho jugador agote un turno en la venidera contienda con uno cualquiera de los equipos.
Asimismo, el presidente de la Liga dispuso en el numeral tercero de la resolución que “el jugador Juan Carlos Pérez no podrá accionar por el resto de la temporada 2018-2019 en ninguna de sus fases, a menos que sea con su equipo Águilas Cibaeñas”.
El artículo 54 del reglamento vigente establece en su literal (e) sanción a cualquier integrante de la Liga, asociado, jugador, técnico o personal de apoyo que usando las redes sociales publique o transmita contenido que contenga lenguaje, imágenes o actos obscenos, que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
En uno de los Considerando el presidente de Lidom expresa que “es de pública notoriedad y reposa en los archivos de esta Liga que el Sr. Juan Carlos Pérez es reincidente en este tipo de conducta”. En otro señala que “del propio audio contentivo de las expresiones del Sr. Juan Carlos Pérez se desprende claramente que de manera expresa sus comentarios fueron formulados para ser difundidos en las redes sociales”.
En su dictamen el máximo directivo de Lidom dice que “por aplicación conjugada del principio de la personalidad de la pena y de la obligación de la Presidencia de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, Inc., (Lidom) de procurar el debido equilibrio entre los equipos que la componen, es la convicción de esta Presidencia que la sanción a la inconducta del jugador Juan Carlos Pérez no debe perjudicar al equipo a que pertenece por la etapa actual en que se encuentra el Torneo 2018-2019”.
Indica, además, que “el jugador incurre en el uso de lenguaje obsceno que atenta contra la moral y las buenas costumbres y distorsiona el papel que corresponde jugar a nuestros jugadores de béisbol en respeto a la fanaticada que los sigue, muy especialmente a jóvenes y niños que desarrollan sentido de admiración y de identidad con dichos jugadores”.
Finalmente, la resolución del presidente de la Liga establece en su numeral cuatro que la misma estará sujeta al recurso de apelación por ante la Comisión de Apelación.
En un comunicado, manifestó que la suspensión al jardinero del conjunto cibaeño empezará a correr a partir del primer día en que dicho jugador agote un turno en la venidera contienda con uno cualquiera de los equipos.
Asimismo, el presidente de la Liga dispuso en el numeral tercero de la resolución que “el jugador Juan Carlos Pérez no podrá accionar por el resto de la temporada 2018-2019 en ninguna de sus fases, a menos que sea con su equipo Águilas Cibaeñas”.
El artículo 54 del reglamento vigente establece en su literal (e) sanción a cualquier integrante de la Liga, asociado, jugador, técnico o personal de apoyo que usando las redes sociales publique o transmita contenido que contenga lenguaje, imágenes o actos obscenos, que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
En uno de los Considerando el presidente de Lidom expresa que “es de pública notoriedad y reposa en los archivos de esta Liga que el Sr. Juan Carlos Pérez es reincidente en este tipo de conducta”. En otro señala que “del propio audio contentivo de las expresiones del Sr. Juan Carlos Pérez se desprende claramente que de manera expresa sus comentarios fueron formulados para ser difundidos en las redes sociales”.
En su dictamen el máximo directivo de Lidom dice que “por aplicación conjugada del principio de la personalidad de la pena y de la obligación de la Presidencia de la Liga de Béisbol Profesional de la República Dominicana, Inc., (Lidom) de procurar el debido equilibrio entre los equipos que la componen, es la convicción de esta Presidencia que la sanción a la inconducta del jugador Juan Carlos Pérez no debe perjudicar al equipo a que pertenece por la etapa actual en que se encuentra el Torneo 2018-2019”.
Indica, además, que “el jugador incurre en el uso de lenguaje obsceno que atenta contra la moral y las buenas costumbres y distorsiona el papel que corresponde jugar a nuestros jugadores de béisbol en respeto a la fanaticada que los sigue, muy especialmente a jóvenes y niños que desarrollan sentido de admiración y de identidad con dichos jugadores”.
Finalmente, la resolución del presidente de la Liga establece en su numeral cuatro que la misma estará sujeta al recurso de apelación por ante la Comisión de Apelación.