Santo Domingo.– El diputado que venda su voto, mediante pago de dinero, dádivas, promesas o de cualquier otra forma, para modificar la Constitución y establecer la reelección presidencial es pasible de sanciones de hasta 20 años de prisión por delitos de soborno y lavado de activos.
Esta afirmación se fundamenta en la Ley 155-17 que establece el soborno como delito precedente de lavado de activos y la Constitución en su art. 146 prohíbe toda forma de corrupción.
Esta semana salio a la luz un audio filtrado de como desde el palacio presidencial están ofertando la compra de diputados para todos los partidos y todos los partidos están enterado de ello incluyendo el PRM y en vez de proceder ante tal acto de corrupción, guardan silencio porque también son cómplices del sistema. A CONTINUACIÓN VÍDEO:
Esta afirmación se fundamenta en la Ley 155-17 que establece el soborno como delito precedente de lavado de activos y la Constitución en su art. 146 prohíbe toda forma de corrupción.
Esta semana salio a la luz un audio filtrado de como desde el palacio presidencial están ofertando la compra de diputados para todos los partidos y todos los partidos están enterado de ello incluyendo el PRM y en vez de proceder ante tal acto de corrupción, guardan silencio porque también son cómplices del sistema. A CONTINUACIÓN VÍDEO: