Santo Domingo, RD.- El Poder Ejecutivo aclaró que se trató de un error lo que se produjo en la declaración de estado de emergencia solicitada por el presidente Danilo Medina al Congreso Nacional, en el que menciona el numeral 9 del artículo 11 de la Ley 21-18 sobre Regulación de Estados de Excepción en vez del numeral 10.
“Nos hemos percatado de que en la página dos de dicho oficio se incurrió en un error material involuntario en la primera línea del punto número uno al consignarse el numeral 9 en lugar del numeral 10 del artículo 11 de la Ley 21-18”, dice el documento emitido por el Poder Ejecutivo al Congreso Nacional.
El numeral nueve del artículo 11 de la Ley sobre Regulación de Estados de Excepción decía que le da poderes al Gobierno para limitar la libre expresión.
La solicitud de estado de emergencia solicitado por el presidente Medina pide disponer “por el tiempo estrictamente necesario” las restricciones de las libertades de transito, asociación y reunión como los dispone los numerales 8 y 10 en el articulo numero 11 de la Ley 21-18.
“Ningún otro derecho de los enunciados en el numeral seis y en la ley 21-18 será objeto de de restricción”, dice el documento enviado al Congreso.
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El numeral nueve del artículo 11 de la Ley sobre Regulación de Estados de Excepción decía que le da poderes al Gobierno para limitar la libre expresión.
La solicitud de estado de emergencia solicitado por el presidente Medina pide disponer “por el tiempo estrictamente necesario” las restricciones de las libertades de transito, asociación y reunión como los dispone los numerales 8 y 10 en el articulo numero 11 de la Ley 21-18.
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