SANTO DOMINGO.- El Instituto de Aviación de República Dominicana (IDAC) dio a conocer este viernes que para volar chichiguas, una de las actividades más comunes en estos días de aislamiento social por el COVID-19, se requiere la aprobación de esa entidad, según lo establece la Ley 491-06 que regula ese sector.
La información la da a conocer en sus cuentas de redes sociales y afirma que la aprobación la hace su director general a través de la modalidad virtual.
El anuncio, el IDAC lo hace una semana después de que la Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) difundiera que 14 líneas de transmisión salieron del sistema y afectaron varios sectores de Gran Santo Domingo con averías porque las colas de los también llamados cometas, afectaron los cables. En ese momento también se dijo que un joven resultó electrocutado.
Volar chichiguas es una de las actividades de entretenimiento de los jóvenes y niños en las diferentes barriadas de República Dominicana en los últimos días, en techos de casas y edificaciones, lo que representa un peligro por el tendido eléctrico, una posible caída y, si es en grupo de personas, un contagio del COVID-19.
La “Ley de Aviación Civil de la República Dominicana 491-06 regula el uso de chichiguas. En su artículo 152, literal, prohíbe las operaciones de saltos de paracaídas adheridos a botes, chichiguas, aeronaves no tripuladas, cohetes, fuegos artificiales y cualquier otro objeto que no constituya una aeronave, que se eleve o que atraviese el espacio aéreo del país, cuando pudiesen constituir, en movimiento o fijo, un obstáculo para la navegación aérea, a menos que obtengan una aprobación previa del Director General”, afirma el IDAC.
Recomienda a los jóvenes no realizar ese pasatiempo en estos días y acoger las recomendaciones de las autoridades de evitar acercamiento social para evitar contagio de coronavirus.
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Volar chichiguas es una de las actividades de entretenimiento de los jóvenes y niños en las diferentes barriadas de República Dominicana en los últimos días, en techos de casas y edificaciones, lo que representa un peligro por el tendido eléctrico, una posible caída y, si es en grupo de personas, un contagio del COVID-19.
La “Ley de Aviación Civil de la República Dominicana 491-06 regula el uso de chichiguas. En su artículo 152, literal, prohíbe las operaciones de saltos de paracaídas adheridos a botes, chichiguas, aeronaves no tripuladas, cohetes, fuegos artificiales y cualquier otro objeto que no constituya una aeronave, que se eleve o que atraviese el espacio aéreo del país, cuando pudiesen constituir, en movimiento o fijo, un obstáculo para la navegación aérea, a menos que obtengan una aprobación previa del Director General”, afirma el IDAC.
Recomienda a los jóvenes no realizar ese pasatiempo en estos días y acoger las recomendaciones de las autoridades de evitar acercamiento social para evitar contagio de coronavirus.
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