SANTO DOMINGO.- Danilo Medina señalado por diversos escándalos de corrupción en sus gobiernos, recientemente aprobó la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial que establece un régimen tributario especial y transitorio para que sus corruptos puedan transparentar todos sus bienes no declarados o revalorizarlos.
El artículo dos establece que podrán acogerse a este régimen las personas físicas jurídicas y sucesiones indivisas que declaren o revaloricen de manera voluntaria y excepcional, con el objeto de regularizar tributariamente o transparentar los bienes o derechos bajo las condiciones que establece la presente ley.
La Dirección General e Impuestos Internos informó ayer que las deudas tributarias atrasadas determinadas con anterioridad en el Presupuesto Complementario del 2020, podrán ser saldadas con un pago único e inmediato de un 70%, sin recargos por mora e interés.
El anuncio lo hizo este miércoles el director general de Impuestos Internos, Luis Valdez veras, quien agregó que gracias a la norma 05-2020 emitida ayer, también los pequeños, medianos y grandes empresarios que nunca han declarado activos a la DGII ahora lo puedan hacer mediante un pago del 2% anual sobre el valor de lo que se va a declarar, con la finalidad de revalorizar esos patrimonios. Este pago se haría de manera individual por cada bien declarado. Valdez Veras comentó que estas disposiciones se aplicarán en conformidad con la aplicación de la Ley 46-20 sobre Transparencia y Revalorización Patrimonial, la cual busca reducir la informalidad en el país y disminuir la evasión fiscal.
De acuerdo con la norma de la DGII, los contribuyentes además podrán revaluar activos ya declarados en Impuestos Internos, eliminar pasivos inexistentes, declarar e integrar pasivos no registrados en los libros de contabilidad y amnistiarse para considerar cerrados y con condición firme e irrevocable los ejercicios fiscales de 2017, 2018 y 2019.
Pagos adicionales
En su discurso central, el director de Impuestos Internos agregó que cuando se trate de una amnistía se deberá pagar en adición al 2% por la declaración de un activo, una tasa de 3.5% adicional de los ingresos operacionales netos declarados para fines de Impuesto Sobre la Renta en los ejercicios tributarios de 2017, 2018 y 2019. Valdez Veras agregó que cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones ordinarias, autoliquidaciones o rectificaciones voluntarias no pagadas oportunamente, la facilidad que dará la DGII será el pago del 100% de los impuestos y hasta los 12 meses sin intereses ni recargos por mora. Este pago podrá ser único o fraccionado.