ESCÁNDALO: Gobierno pone en marcha ley creada por Danilo Medina que permite a corruptos y narcotraficantes declarar riquezas no justificadas logrando no ser señalados por la justicia

SANTO DOMINGO.- Danilo Medina señalado por diversos escándalos de corrupción en sus gobiernos, recientemente aprobó la Ley 46-20 de Transparencia y Revalorización Patrimonial que establece un régimen tributario especial y transitorio para que sus corruptos puedan transparentar todos sus bienes no declarados o revalorizarlos.‬

El artículo dos establece que podrán acogerse a este régimen las personas físicas jurídicas y sucesiones indivisas que declaren o revaloricen de manera voluntaria y excepcional, con el objeto de regularizar tributariamente o transparentar los bienes o derechos bajo las condiciones que establece la presente ley.

La Dirección General e Im­puestos Internos informó ayer que las deudas tributa­rias atrasadas determina­das con anterioridad en el Presupuesto Complemen­tario del 2020, podrán ser saldadas con un pago úni­co e inmediato de un 70%, sin recargos por mora e in­terés.

El anuncio lo hizo este miér­coles el director general de Impuestos Internos, Luis Valdez veras, quien agre­gó que gracias a la norma 05-2020 emitida ayer, tam­bién los pequeños, media­nos y grandes empresarios que nunca han declarado activos a la DGII ahora lo puedan hacer mediante un pago del 2% anual sobre el valor de lo que se va a de­clarar, con la finalidad de re­valorizar esos patrimonios. Este pago se haría de mane­ra individual por cada bien declarado. Valdez Veras co­mentó que estas disposicio­nes se aplicarán en confor­midad con la aplicación de la Ley 46-20 sobre Transpa­rencia y Revalorización Pa­trimonial, la cual busca re­ducir la informalidad en el país y disminuir la evasión fiscal.

De acuerdo con la norma de la DGII, los contribuyentes además podrán revaluar acti­vos ya declarados en Impues­tos Internos, eliminar pasivos inexistentes, declarar e inte­grar pasivos no registrados en los libros de contabilidad y amnistiarse para conside­rar cerrados y con condición firme e irrevocable los ejerci­cios fiscales de 2017, 2018 y 2019.

Pagos adicionales

En su discurso central, el di­rector de Impuestos Inter­nos agregó que cuando se trate de una amnistía se de­berá pagar en adición al 2% por la declaración de un ac­tivo, una tasa de 3.5% adi­cional de los ingresos ope­racionales netos declarados para fines de Impuesto So­bre la Renta en los ejercicios tributarios de 2017, 2018 y 2019. Valdez Veras agre­gó que cuando se trate de deudas que provengan de declaraciones ordinarias, autoliquidaciones o rectifi­caciones voluntarias no pa­gadas oportunamente, la facilidad que dará la DGII será el pago del 100% de los impuestos y hasta los 12 meses sin intereses ni recar­gos por mora. Este pago po­drá ser único o fraccionado.

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